miércoles, 24 de enero de 2018

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO DE JÓVENES

En el BOE de 30 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones en concepto de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

Los jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo, con residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.


¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en TRES MIL EUROS (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

A estos efectos no se considerarán subvencionables:

Gastos financieros.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Obra civil, terrenos y edificios.

Vehículos de transporte.

Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?


El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

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