jueves, 11 de enero de 2018

SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y/O GIRA, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA EMPRESARIAL DE LAS COMPAÑÍAS PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS Y LA ACTIVIDAD DE LAS COMPAÑÍAS EMERGENTES

En el BOCYL de 28 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León (Código REAY CYT 017).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones son los directamente referidos a los siguientes programas:

PROGRAMA I: Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

PROGRAMA II: Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.

PROGRAMA III: Subvenciones para compañías emergentes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios:

1. Para el Programa I podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. Para el Programa II, podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con siete o más años de antigüedad como compañía de carácter profesional de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establece en el apartado decimosegundo.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, con siete o más años de antigüedad, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Para el Programa III, podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establece en el apartado decimosegundo. Dichas empresas deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir los siguientes requisitos: 1) En el supuesto de personas físicas, no haber superado los 35 años de edad; y 2) en el supuesto de personas jurídicas, que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. Todas las empresas que integren la agrupación deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir con la exigencia de que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 70% del total de la inversión, con los siguientes límites según el programa al que se concurra:

a) Para el Programa I se establece un límite máximo de 20.000 € por beneficiario.

b) Para el Programa II se establece un límite de 40.000 € por beneficiario.

c) Para el Programa III se establece un límite de 15.000 € por beneficiario.

El importe será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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