En el BOE de 3 enero de 2018
se ha publicado la segunda
convocatoria del Programa de Ayudas para
actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER
II).
¿Cuál es el objeto
de la convocatoria?
La
realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones
de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la
eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los
edificios existentes, con independencia de su uso y de la
naturaleza jurídica de sus titulares, contribuyendo a alcanzar con ello los
objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva
2012/27/UE.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios de la convocatoria?
Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a
cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o
pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de
comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de
edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de
edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo
plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las
obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo
como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten
este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones
incluidas en la tipología de proyectos recogidos en las bases reguladoras,
debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la
inversión realizada.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas
físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior
apartado.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes y que documentación debe aportarse?
Desde
el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la
fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y
hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria.
Junto con la solicitud,
entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de
presentarse informe justificativo de las actuaciones a acometer con el
contenido del modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es, así como
certificados de calificación energética del edificio en la situación de partida
y en la situación prevista tras la reforma.
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