jueves, 8 de febrero de 2018

AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES (PAREER II).

En el BOE de 3 enero de 2018 se ha publicado la segunda convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en las bases reguladoras, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes y que documentación debe aportarse?

Desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria.

Junto con la solicitud, entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de presentarse informe justificativo de las actuaciones a acometer con el contenido del modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es, así como certificados de calificación energética del edificio en la situación de partida y en la situación prevista tras la reforma.

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