En el BOE de 16 de enero de 2018
se ha publicado la convocatoria del Programa
de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos
eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuras)
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de las ayudas?
Podrán ser beneficiarios de
las ayudas:
a) Las empresas privadas,
válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal
(NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales
y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que
cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la
intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá
superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
d) Otras entidades
públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Las
adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán
ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de
arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su
formalización, en todo caso, posterior a la fecha de
registro de la solicitud. Además, este contrato de arrendamiento deberá
establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que
se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación
total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del
arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe
correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo
importe después de su aplicación.
¿Cuál
es la finalidad de la convocatoria?
Promover
la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos,
tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de
financiación por renting, incluyendo, aparcamientos o estacionamientos
públicos permanentes, zonas de estacionamiento de empresas o infraestructura en
vía pública, fomentando con ello la penetración de la movilidad eléctrica
y, por tanto, la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de
las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como
el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la
consiguiente reducción de la dependencia del petróleo. De esta manera, el
impulso de la movilidad eléctrica se presenta como una oportunidad desde el
punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de
este tipo de vehículos y sus componentes e infraestructura de recarga asociada
en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española en una
alternativa tecnológica clave para el futuro del sector de la automoción.
¿Cuál
es el plazo de presentación de solicitudes?
Desde la activación del
sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificado
en fecha y hora por el IDAE, a través de la página web del mismo, alojada en la
sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/) hasta la finalización
de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 31 de diciembre de 2018.
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