En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para el año 2018 dirigidas a fomentar la
contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en el mercado
ordinario de trabajo, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios
de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves
laborales al mercado ordinario de trabajo (Código de Registro de Ayudas: EMP
003).
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Se convocan para el año
2018 subvenciones en los siguientes
programas:
Programa I: Fomento de
la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de
trabajadores con discapacidad.
Programa II: Fomento de
la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal
de trabajadores con discapacidad.
Programa III: Fomento
del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de
trabajo ordinario.
Las solicitudes de
subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente
esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán
ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las empresas y
entidades sin ánimo de lucro que incorporen a trabajadores con
discapacidad.
b) Las empresas
colaboradoras que incorporen a trabajadores con discapacidad procedentes de
los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de
febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
c) Las cooperativas de
trabajo que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.
¿Quiénes son los
destinatarios?
Los
destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los
programas I y II serán los trabajadores con discapacidad.
En
el Programa III los destinatarios finales son los
trabajadores con discapacidad incorporados a la empresa colaboradora
procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el
acceso al mercado ordinario de trabajo.
Se entenderá por personas
con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan
una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez o a pensionistas de clases pasivas.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido desde
la producción de efectos de la orden hasta el 17 de septiembre de 2018, ambos
incluidos.
¿Cuál es la finalidad de las subvenciones? ¿Qué actividades y
gastos son subvencionables?
Programas I y III:
Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que se
hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.
Programa II:
Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de
medios de protección personal que se hayan realizado desde la fecha de
producción de efectos de la Orden de convocatoria hasta el 31 de agosto de
2018.
¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
La
celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en
indefinidos de contratos temporales se subvencionará con 3.907 €
por contrato celebrado a jornada completa.
La
adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de
trabajadores con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52
€,
con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
El
fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado
de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación
indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa.
En todos los supuestos
cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,
la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada.
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