viernes, 1 de junio de 2018

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA COMPLEMENTAR LOS COSTES SALARIALES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE EMPLEABILIDAD

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad para el año 2018.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria? 

Subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

Podrán acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la orden.


¿Quiénes son los destinatarios?

Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los programas I y II serán los trabajadores con discapacidad.

En el Programa III los destinatarios finales son los trabajadores con discapacidad incorporados a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o a pensionistas de clases pasivas.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable que comprende desde el 1 de diciembre de 2017 a 31 de mayo de 2018 podrán presentarse desde el 1 al 29 de junio de 2018, ambos inclusive.

b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable que comprende desde el 1 de junio de 2017 a 31 octubre de 2017 podrán presentarse desde el 2 al 12 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

c) Las solicitudes correspondientes al mes de noviembre de 2018 podrán presentarse desde el 3 hasta el 5 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

¿Qué actividades y gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad equivalente al 25% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad y que esté en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.

Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año percibidas por el trabajador, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores; o en su caso la parte prorrateada en mensualidades correspondientes.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso, supere el coste de la actividad subvencionada.


El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que preste Servicios de Interés Económico General no excederá de 500.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

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