sábado, 20 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

En Castilla y León se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar subvenciones con destino a facilitar la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Las actuaciones en los edificios se dirigirán necesariamente a su conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad y/o a la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.






¿Qué requisitos han de cumplir los edificios para acceder a las ayudas?

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en este régimen de ayudas.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.



¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?

El coste, parcial, de las actuaciones subvencionables que deban satisfacer las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios que rehabiliten viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica como Anexo I a la convocatoria y estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003 y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Debido a la complejidad y naturaleza de la documentación a presentar, se excluye la presentación de las solicitudes por medio de telefax.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La Convocatoria surte efectos desde el día 20 de diciembre de 2014.

¿Cuál es el plazo para realizar las obras de rehabilitación?

El inicio de la obra de rehabilitación deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud, y como máximo dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la resolución de concesión de la subvención, lo que se acreditará con el certificado de inicio de obra correspondiente.

El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas



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