martes, 14 de abril de 2015

AYUDAS PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIAL: CREACIÓN Y TRASLADO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN INSTALADA

En el BOE de 20 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1.a), b) y c), de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.


La convocatoria resulta aplicable a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en todo el territorio nacional, dentro del cual se establecen las siguientes zonas específicas atendiendo al municipio de realización de la actuación:

a) Comarca del campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.
b) Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña: Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.
c) Provincia de Soria.
d) Provincia de Teruel.
e) Provincia de Jaén.
f) Margen Izquierda del Nervión, de la provincia de Vizcaya: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Ortuella, Sestao y Zierbena.
g) Comarca de la Bahía de Cádiz de la provincia de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Vejer de la Frontera.
h) Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras.
j) Isla de El Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Comunidad Autónoma de Extremadura.

El resto de municipios no contemplados en las zonas específicas conforman la zona general.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva en cada una de las zonas específicas y general.

Las solicitudes de las zonas específicas que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios y superando los umbrales de los criterios de evaluación, no pudieran ser estimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas por su importe completo en la partida presupuestaria asignada a su zona, según lo establecido en el apartado décimo de esta orden, se asignarán a la zona general donde concurrirán con el resto de solicitudes de dicha zona.

El procedimiento de concesión de financiación de las solicitudes asociadas a la zona general se realizará en último lugar una vez se determinen la totalidad de solicitudes que concurren en ella.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Dispone dicho precepto que podrán acogerse a la financiación establecida las sociedades que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.


¿Qué  actuaciones pueden ser financiables?

Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

¿En qué plazo deben realizarse las actuaciones subvencionables?

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015.

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