En el BOE de 20 de febrero
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la
política pública de reindustrialización en el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La concesión de apoyos
financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado
de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción
instalada, previstas en el artículo 3.1.a), b) y c), de la Orden
IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la
concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la
política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad
industrial.
La convocatoria resulta aplicable a los proyectos o
actuaciones de reindustrialización que se efectúen en todo el territorio
nacional, dentro del cual se establecen las siguientes zonas específicas
atendiendo al municipio de realización de la actuación:
a) Comarca del campo de
Gibraltar de la provincia de Cádiz: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la
Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.
b) Comarcas de Ferrol,
Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña: Ares, Cabanas, A Capela, Cariño,
Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda,
Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As
Somozas y Valdoviño.
c) Provincia de Soria.
d) Provincia de Teruel.
e) Provincia de Jaén.
f) Margen Izquierda del
Nervión, de la provincia de Vizcaya: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz,
Valle de Trápaga-Trapagaran, Ortuella, Sestao y Zierbena.
g) Comarca de la Bahía de
Cádiz de la provincia de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera,
Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la
Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, El Puerto de Santa María,
Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda,
Trebujena y Vejer de la Frontera.
h) Comunidad Autónoma de
Canarias.
i) Comarca de Lorca de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras.
j) Isla de El Hierro de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El
resto de municipios no contemplados en las zonas específicas conforman la zona
general.
El régimen de concesión
será de concurrencia competitiva en cada una de las zonas específicas y general.
Las solicitudes de las
zonas específicas que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios y
superando los umbrales de los criterios de evaluación, no pudieran ser
estimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas por su importe
completo en la partida presupuestaria asignada a su zona, según lo establecido
en el apartado décimo de esta orden, se asignarán a la zona general donde
concurrirán con el resto de solicitudes de dicha zona.
El procedimiento de
concesión de financiación de las solicitudes asociadas a la zona general se
realizará en último lugar una vez se determinen la totalidad de solicitudes que
concurren en ella.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán tener la condición
de beneficiario las sociedades
válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Dispone dicho precepto que
podrán acogerse a la financiación establecida las sociedades que no formen parte del sector público, y desarrollen o
vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el
solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva
si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades
encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Dentro de las citadas
sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes
empresas.
¿Qué actuaciones pueden ser financiables?
Podrán
ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes
tipologías:
a) Creación de
establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción
en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio
de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del
territorio nacional.
c) Ampliaciones de la
capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través
de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de
clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de
producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de
forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones
sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y
elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
Las inversiones
industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables
técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala
industrial.
¿En qué plazo deben
realizarse las actuaciones subvencionables?
Las
actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta
un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de
resolución de la concesión.
¿Cuál es el plazo de
presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de
junio de 2015.
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