En el BOE de 20 de febrero
de 2015 se ha publicado la convocatoria de
la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la
política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.
¿Cuál es el objeto y
ámbito de aplicación de la convocatoria?
La
concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución
de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción
previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de
la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para
la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la
política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad
industrial, que se produzcan en el
ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:
1. Industria
manufacturera en general.
2. Fabricación de
vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes
y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.
3. Industria
aeroespacial.
A estos efectos, se
entenderán inversiones en el ámbito de la industria manufacturera,
las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en la Sección
C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm.
102, de 28 de abril de 2007), con la exclusión del código CNAE 2009: 30.11, con
autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.
Dentro de este ámbito
general, se distingue la producción de vehículos propulsados con energías
alternativas, sus equipos y componentes y la
fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización, entendiendo
por tales aquellos propulsados mediante gases licuados del petróleo, gas
natural, biocombustibles, electricidad o hidrógeno.
Se entenderán inversiones
en el ámbito de la industria aeroespacial, las que tienen
como objetivo desempeñar las actividades definidas en el código 30.3 de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán tener la condición
de beneficiario las sociedades
válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Dispone dicho precepto que
podrán acogerse a la financiación establecida las sociedades que no formen parte del sector público, y desarrollen o
vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el
solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva
si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades
encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Dentro de las citadas
sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes
empresas.
¿Qué actuaciones pueden ser financiables?
Podrán ser objeto de apoyo
financiero las inversiones industriales
para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
A los efectos de la
clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora
y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y
adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos
anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de
mejorar sus características o de modificar las características de la
producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de
producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de
producción nuevas e independientes de las anteriores.
Las inversiones
industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables
técnicamente según el estado o situación actual de la
tecnología a escala industrial.
¿En qué plazo deben
realizarse las actuaciones subvencionables?
Las
actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta
un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de
resolución de la concesión.
¿Cuál es el plazo de
presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de
junio de 2015.
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