En el BOE de 13 de marzo
de 2015 se ha publicado el Real Decreto
127/2015, de 27 de febrero, por el
que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla
única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
La disposición adicional
segunda de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, establece la integración
de las ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor, de
manera que los actuales PAIT, Puntos de
Asesoramiento e Inicio de Tramitación, pasan a denominarse Puntos de Atención
al Emprendedor o PAE y, los centros
de ventanilla única empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor. Añade la
citada disposición que la forma de integración se establecerá reglamentariamente.
Los centros de ventanilla única empresarial se crearon al amparo del
Protocolo de colaboración de 26 de abril de 1999 entre la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y el
Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Posteriormente se aprobó
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la
implantación de una Red de Oficinas Integradas
de Atención al Ciudadano, potenciando la red de Ventanillas Únicas Empresariales mediante su unión a la
nueva red de oficinas integradas. Ello dio como resultado en diversas
Comunidades Autónomas, a la redefinición de sus centros de ventanilla única
empresarial en Oficinas Integradas–Ventanillas Únicas Empresariales.
Por su parte, los Puntos de Asesoramiento e Inicio de
Tramitación se crearon en la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva
Empresa. Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación se definían como
oficinas dependientes de organismos públicos o privados mediante las cuales se
ofrecía a los emprendedores servicios de información, asesoramiento y
tramitación electrónica, incluyendo en esta definición a los centros de
ventanilla única empresarial, que podían actuar como Puntos de
Asesoramiento e Inicio de Tramitación en lo relativo a la tramitación
electrónica a través del Documento Único Electrónico.
Posteriormente, la
Directiva 123/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establecía
en su artículo 8 que los procedimientos en materia de establecimiento de
servicios debían ser accesibles por medios electrónicos, entre otras
obligaciones. Dicha Directiva se transpuso mediante la Ley 17/2009, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estableciéndose una ventanilla virtual,
eugo.es, desde la cual se han de poder realizar todos los trámites
relacionados con el inicio y el ejercicio de una actividad de servicios, así
como los de proporcionar información sobre requisitos aplicables a los
prestadores establecidos en otros Estados miembros o sobre las vías de
reclamación existentes, entre otros aspectos.
Por fin, la Ley 14/2013,
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las viene a unificar en una sola red de apoyo a los emprendedores, la
red de Puntos de Atención al Emprendedor, hecho que se realiza en su
artículo 13 y disposiciones adicional segunda y final sexta.
Los
Puntos de Atención al Emprendedor se definen como oficinas
pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar
la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su
desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial, todo ello, con el fin de dar un servicio unificado tanto a
emprendedores como a empresas, estableciendo un catálogo amplio de
servicios que abarquen el establecimiento, el ejercicio y el cese de actividad.
Además, el Real decreto
amplía estas funciones a posibles
ventanillas virtuales que se puedan incorporar y fija en el Punto de
Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo la obligatoriedad de ofrecer el conjunto de servicios recogidos en su
artículo 13.
El
objeto, por tanto, del real decreto es llevar a efecto esa integración
de manera que a partir de su entrada en vigor solo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores, bajo una
sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las
Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas
y ofrecer una tramitación electrónica completa en todos los estados por los que
transita una empresa.
La
plataforma «Emprende en 3», proyecto de simplificación
administrativa, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013, que
facilita la comunicación por parte de emprendedores y empresas de las
declaraciones responsables a las entidades locales, se integra en la red PAE en
el presente real decreto.
Los
centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) pasarán a denominarse Puntos de
Atención al Emprendedor (PAE). La integración se
realizará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Así, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) utilizarán el sistema de
tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (en
adelante, CIRCE) y deberán iniciar la tramitación a través del Documento Único
Electrónico (en adelante, DUE) regulado en la disposición adicional tercera del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010.
El
Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo (PAE electrónico) residirá en la subsede
electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El PAE electrónico forma parte de la red PAE y la
cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los
ciudadanos a través de dicha red.
El artículo 4 del presente
Real Decreto determina los servicios que
prestarán los Puntos de Atención al Emprendedor. Son los siguientes:
a) Facilitar la creación
de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo,
a través de la prestación de servicios de información, tramitación de
documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
b) Suministrar toda la información
y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
c) Ofrecer la posibilidad
de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
d) Ofrecer la posibilidad
de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la
condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación
de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el
órgano administrativo competente.
e) Suministrar toda la información
sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles
para la actividad económica de que se trate en la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
f) Facilitar los trámites
necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una
actividad económica y su ejercicio por emprendedores.
g) Facilitar la tramitación
del cese de la actividad.
Sin perjuicio de otros servicios
que pudieran prestar, tales servicios se
podrán prestar mediante contraprestación económica, excepto lo referente a
la tramitación del Documento Único Electrónico. Cada punto de atención al
emprendedor mantendrá una lista de los servicios gratuitos y de los que se
prestan mediante contraprestación económica.
Esta normativa ha entrado en vigor el 14 de marzo de
2015.
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