En el BOE Nº 120, de 20 de
mayo de 2015, se ha publicado la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en
el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del
Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las ayudas para la
realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo,
que fue modificada por la Orden IET/457/2015 de 11 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la
Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y
Sociedad Digital.
¿Cuáles son las
características de las ayudas?
Las ayudas que se convocan
podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte
del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho
ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para:
a) los proyectos que hayan
obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de
EUREKA, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de
2018 incluido.
b) los proyectos de
investigación industrial y desarrollo experimental referidos en el punto 1 del
apartado cuarto de esta resolución, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse
hasta el 31 de diciembre de 2017 incluido.
La financiación de los
proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de
subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El importe máximo de
subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto
financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:
a) 50 % para PYMES y del
40 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio
de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.
b) 35 % para PYMES y del
25 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio
de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos.
c) 30 % para PYMES y del
20 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio
de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.
Los préstamos tendrán las siguientes
características:
a) Plazo máximo de
amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.
b) Su importe podrá
complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del
proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado
mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.
c) El tipo de interés
aplicable será del 0,180 %.
¿En qué subprogramas se
estructura la convocatoria?
A través de dos
subprogramas: subprograma Impulso Tecnológico y subprograma Grandes Proyectos.
El subprograma Impulso
Tecnológico tiene como objetivo fomentar la inversión en tecnologías de la
información y las comunicaciones con bajo nivel de madurez.
El subprograma Grandes
Proyectos tiene como objetivo incentivar la puesta en marcha de proyectos con
alto potencial transformador y un marcado efecto tractor sobre otras entidades.
¿Qué tipos de proyectos
son subvencionables?
Podrán recibir ayudas los
proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se
encuadren en el ámbito temático determinado para cada subprograma y que se recoge
en los anexos I y II de la resolución de convocatoria.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Para los proyectos que
hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de
EUREKA podrán ser beneficiarios:
1. Empresas.
2. Organismos de
investigación.
3. Agrupaciones o
asociaciones empresariales.
No podrán serlo las entidades del sector
público y los profesionales autónomos.
Para los demás proyectos
solo podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del
sector público.
2.º Las entidades
constituidas después del 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes
por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los
términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin
de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales
autónomos.
b) Las agrupaciones de
interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.
Las entidades no incluidas
como beneficiarios en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos
como entidades subcontratadas.
¿Cómo es el procedimiento
de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección?
El plazo para la
presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales
se inicia el día 20 de mayo y finaliza el 18 de junio.
La documentación a
presentar se detalla en el anexo V y será de obligado cumplimiento la
utilización de los modelos referenciados en el mismo.
Las entidades inscritas en
el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, en adelante RESA, habilitado en el mencionado Portal de
ayudas, habrán actualizado ante ese registro sus datos de actividad económica y
de recursos del último ejercicio contable cerrado antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Si la asignación de la
solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se
reasignará de oficio en el proceso de evaluación.
¿Cuáles son las
características del Subprograma Impulso Tecnológico?
Las ayudas de este
subprograma se dirigen al impulso de tecnologías con bajo nivel de madurez y
alto potencial de transformación del sector TIC mediante la ejecución de
proyectos de alto riesgo tecnológico.
Tipos de proyectos y
prioridades temáticas:
a) Podrán recibir ayudas
los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se
encuadren en las temáticas definidas en el anexo IV y contempladas en el
artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
b) Podrán recibir ayudas
los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que
hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes
clúster TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en
cualquiera de las temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la
que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Presupuestos mínimos y
máximos:
a) Los proyectos deberán
tener un presupuesto de al menos 200.000 euros.
b) Los proyectos no podrán
tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros. Esta limitación no será de
aplicación a los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia
a los clúster TIC de EUREKA.
Modalidades de
participación:
a) Los proyectos deberán
realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la
orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Las entidades cuyos
proyectos hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de
EUREKA realizarán sus solicitudes individualmente.
¿Cuáles son las
características del Subprograma Grandes Proyectos?
Las ayudas de este
subprograma se dirigen a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos
con gran valor tecnológico y alto potencial de tracción e impacto
socioeconómico.
Tipos de proyectos y
prioridades temáticas.
a) Podrán recibir ayudas
los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en
tecnologías que se encuadren en la prioridad temática de industrias del futuro
definida en el anexo IV.
b) No podrán recibir
ayudas los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los
clúster TIC de EUREKA.
Presupuestos mínimos y
máximos.
a) Los proyectos deberán
tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros.
b) Los proyectos no podrán
tener un presupuesto superior a 10.000.000 euros.
Modalidades de
participación.
a) Los proyectos deberán
realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la
orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Los proyectos deberán
contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por
ciento del presupuesto presentado.
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