miércoles, 1 de julio de 2015

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el BOCYL de 15 de junio de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015. (Código Registro de Ayudas: ECL073).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Convocar para el año 2015 las subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Qué acciones son subvencionables?

Serán financiables las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de enero de 2015 y el día 30 de septiembre de 2015.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos colaboradores, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, y estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en el RETA.

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

La solicitud se cumplimentará según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es), con arreglo a la normativa vigente, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados.

En la misma se deberá hacer constar el tipo de actividad proyectada y la descripción de su finalidad.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse:

-     De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

-     En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-     Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en el RETA:

a) Si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 1 de enero de 2015 y el día de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: Dos meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.


En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre la fecha de producción de efectos de esta Resolución de convocatoria y el 31 de octubre de 2015.

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