En el BOCYL de 15 de junio
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los
jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la
Comunidad de Castilla y León para el año 2015. (Código Registro de Ayudas:
ECL073).
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Convocar para el año 2015 las
subvenciones cofinanciadas por la
Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes que se
encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿Qué acciones son
subvencionables?
Serán
financiables las solicitudes de subvención de los jóvenes
incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se
establezcan como trabajadores por cuenta propia, cuya fecha de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o
en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera
producido entre el día 1 de enero de 2015 y el día 30 de septiembre de
2015.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan iniciado una
actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos
colaboradores, en el período que se establezca en la correspondiente
convocatoria, y estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
Deberán
cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) En el caso de
solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de
alta en el RETA: Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil en la fecha de alta en el RETA.
b) En el caso de
solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que
exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar inscrito en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en la
Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Haberse dado de alta
en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la
solicitud de subvención.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
La solicitud
se cumplimentará según el modelo de formulario que
podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web
de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es), con arreglo a la
normativa vigente, conteniendo los datos personales completos y claramente
expresados.
En la misma se deberá hacer constar el tipo de
actividad proyectada y la descripción de su finalidad.
La
presentación de las solicitudes podrá realizarse:
- De
forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI
electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente
reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- En
el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo
de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Ante
una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada
por el empleado de Correos antes de ser certificada.
Dada la naturaleza de la
documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las
solicitudes por telefax.
El
plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en el
RETA:
a) Si el alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 1 de enero
de 2015 y el día de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde
el día siguiente al de dicha publicación.
b) Si el alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente tiene lugar a partir del día siguiente a la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: Dos
meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente.
En
ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre la
fecha de producción de efectos de esta Resolución de convocatoria y el 31 de
octubre de 2015.
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