sábado, 3 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES A ACTUACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El Gobierno de Cantabria ha aprobado la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La línea de subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

1.1. Energías renovables:

A. Solar térmica de baja temperatura.

B. Solar fotovoltaica.

C. Minieólica.

D. Biomasa térmica.

E. Geotermia.

1.2. Ahorro y eficiencia energética:

F. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación.

G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

H. Microcogeneración.


¿Qué requisitos han de cumplir los solicitantes?

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria.

Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el Artículo 19 punto 1 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo. Asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos lo señalado en el Artículo 19 punto 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

La solicitud se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I, el cual será facilitado por el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado “Atención a la Ciudadanía 012”, “Ayudas y Subvenciones” (http://www.cantabria.es), o en la página “web” de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (http://www.dgicc.cantabria.es), y se dirigirá al titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y se presentará en el Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/ Albert Einstein, número 2, 1ª planta, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Asimismo podrá presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica “https://sede.cantabria.es/”. 


Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.

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