El Gobierno de Cantabria
ha aprobado la convocatoria de subvenciones
a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en
Cantabria.
¿Cuál es el
objeto y la finalidad de la convocatoria?
La línea de
subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia
energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
1.1. Energías renovables:
A. Solar térmica de baja temperatura.
B. Solar fotovoltaica.
C. Minieólica.
D. Biomasa térmica.
E. Geotermia.
1.2. Ahorro y eficiencia energética:
F. Renovación de instalaciones de iluminación por
tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación.
G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
H. Microcogeneración.
¿Qué requisitos
han de cumplir los solicitantes?
Podrán tener la condición de persona beneficiaria
las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o las personas
jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria.
Las personas jurídicas sin
residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener un centro de actividad
en la Comunidad Autónoma.
También podrán ser
beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiende por
empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el Artículo 19 punto 1
del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la
recuperación económica y el empleo. Asimismo se entenderá por servicio
energético prestado por la empresa de servicios energéticos lo señalado en el
Artículo 19 punto 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para
el impulso y la recuperación económica y el empleo.
¿Cuál es el
plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir
de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Cantabria.
La
solicitud se formulará en el modelo oficial que figura como
Anexo I, el cual será facilitado por el Servicio de Energía de la Dirección
General de Industria, Comercio y Consumo o podrá conseguirse en el Portal
Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado “Atención a la
Ciudadanía 012”, “Ayudas y Subvenciones” (http://www.cantabria.es), o en la
página “web” de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
(http://www.dgicc.cantabria.es), y se dirigirá al titular de la Consejería de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio y se presentará en el Registro auxiliar de la Secretaría de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno en el Parque
Científico y Tecnológico de Cantabria, C/ Albert Einstein, número 2, 1ª planta,
39011, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen
referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Asimismo podrá presentarse
a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica “https://sede.cantabria.es/”.
Si la solicitud se enviara
por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su
certificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones