jueves, 1 de septiembre de 2016

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

El Gobierno de La Rioja ha aprobado la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Ayudas de hasta el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros por vivienda.

La ayuda se otorgará por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado en las convocatorias que se realicen, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la finalización del Plan. La solicitud de la prórroga se efectuará en la correspondiente convocatoria.

¿Qué requisitos han de cumplir los solicitantes?

Las personas físicas beneficiarias de la ayuda deben poseer la nacionalidad española, o bien la Suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Que los ingresos ponderados de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no superen en conjunto 2,5 veces IPREM.

Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25% de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 4//2016.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Ser propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de agosto de 2016 y hasta el 7 de octubre de 2016.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de la ayuda es hasta el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros por vivienda. 

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