El Gobierno de La Rioja ha
aprobado la convocatoria de las ayudas al
alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
¿Cuál es el
objeto y la finalidad de la convocatoria?
Ayudas de hasta el 40% de
la renta anual que deba satisfacerse por
el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160
euros por vivienda.
La ayuda se otorgará por
un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado en las
convocatorias que se realicen, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la
finalización del Plan. La solicitud de la prórroga se efectuará en la
correspondiente convocatoria.
Las personas físicas
beneficiarias de la ayuda deben poseer la nacionalidad española, o bien la
Suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que
sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener
residencia legal en España.
Ser titular o estar en
condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en calidad de
arrendatario.
Que la vivienda arrendada
o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y
permanente del arrendatario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Que los ingresos
ponderados de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del
contrato de arrendamiento, no superen en conjunto 2,5 veces IPREM.
Que la vivienda objeto del
contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros
mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos
otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
Que el esfuerzo económico
de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más
del 25% de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico
será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre
los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4 de la Orden 4//2016.
No
podrá concederse la ayuda cuando
el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente
en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna
de las siguientes situaciones:
Ser propietarios o
usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito
quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por
cualquier otra causa ajena a su voluntad.
Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con
el arrendador de la vivienda.
Que el arrendatario o
cualquiera de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda
sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
¿Cuál es el
plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de
agosto de 2016 y hasta el 7 de octubre de 2016.
¿Cuál es la
cuantía de las ayudas?
La cuantía de la ayuda es hasta
el 40% de la renta anual que deba
satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un
máximo de 2.160 euros por vivienda.
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