En el BOE de 30 de diciembre
de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones
del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
F.S.P., para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial
contempladas en el objetivo 4 línea de actuación 5 de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2018, en el ámbito de la prevención de
riesgos laborales.
¿Cuál es el objeto
de las subvenciones?
Las subvenciones tendrán por
objeto la realización de acciones de
carácter intersectorial que podrán ser de asistencia técnica e información y
promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
Las acciones deberán
desarrollarse en el ámbito territorial estatal, y,
como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en
el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de
Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).
a) Mejorar las condiciones
de seguridad y salud en alguno de las siguientes personas trabajadoras: jóvenes
(menores de 25 años), de edad avanzada (de 55 años y más), mujeres y
trabajadores temporales.
b) Promover la prevención de
los trastornos musculoesqueléticos.
c) Promover la prevención de
enfermedades profesionales.
d) Sensibilizar sobre
riesgos nuevos y emergentes.
e) Prevenir factores de
riesgo de carácter organizativo y psicosocial.
f) Promover la cultura de la
salud potenciando hábitos de vida saludables en el entorno laboral.
g) Promover la seguridad
vial laboral.
h) Promover la vigilancia de
la salud más eficiente.
¿Quiénes pueden
ser beneficiarios?
Las
entidades y organizaciones de ámbito estatal sin ánimo de lucro,
que representen a todos los sectores, y que tengan entre sus fines la
representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o
empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por estas
para la consecución de cualquiera de esos fines.
Cuando el beneficiario sea
una persona jurídica, los miembros
asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Podrán acceder también a la
condición de beneficiario las
agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
¿Cuál es el plazo
de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día
siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOE, y
finalizará el 8 de febrero de 2018 a las 23:59:59.
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