En Castilla y León, el 15
de diciembre de 2014, se han publicado la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar
del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización,
en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el
curso 2014/2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
Las ayudas en régimen de concesión directa para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que
curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes
de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros
privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, para el curso
2014/2015.
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
a) Modalidad de transporte
diario.
b) Modalidad de transporte
de fin de semana.
¿Dónde, cuándo y cómo se
presentan las solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 8 hasta el 30 de enero de 2015,
ambos incluidos.
Excepcionalmente, se
podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril
de 2015, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio.
En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los
días de escolarización en el centro.
El centro escolar dará la
máxima publicidad del plazo de presentación de estas ayudas entre el alumnado
del centro.
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
Los
alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener la residencia
familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
b) Encontrarse el alumno
cursando segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes
de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización
en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
c) Ser imposible para el
alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la
Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para
desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar,
en los términos que se establecen para cada modalidad.
También podrán ser
beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales
o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen
trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos
específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al
Ministerio de Educación y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los
requisitos económicos.
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