martes, 30 de diciembre de 2014

AYUDAS A ALUMNADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR

En Castilla y León, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas en régimen de concesión directa para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.



Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

a) Modalidad de transporte diario.
b) Modalidad de transporte de fin de semana.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 8 hasta el 30 de enero de 2015, ambos incluidos.

Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2015, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.
El centro escolar dará la máxima publicidad del plazo de presentación de estas ayudas entre el alumnado del centro.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
b) Encontrarse el alumno cursando segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos. 

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