martes, 7 de julio de 2015

AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO

En el BOCYL de 18 de junio de 2015 se ha publicado la convocatoria de una ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2015.

El Programa Personal de Integración y Empleo establece una actuación de carácter económico como complemento a una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y procurar su reinserción laboral.

¿Cuál es objeto de la ayuda económica?

Incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, formación y prospección para la inserción, desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos se exigen a los solicitantes?

Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Orden EYE/454/2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, los trabajadores desempleados que, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que han agotado la protección por desempleo, denominado PREPARA hasta PREPARA VII incluido.
b) Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica establecida en los Programas Personales de Integración de Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias.

No podrán percibir la ayuda económica regulada en la Orden EYE/454/2015 de 3 de junio, las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante un período de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y no haber percibido en dicho período ninguna ayuda económica estatal o regional.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de la solicitud de la ayuda económica computados de fecha a fecha, es decir, dicho mes se computa desde el día de presentación de la solicitud al día correspondiente del mes anterior prorrateando su importe entre 12 meses. Durante la percepción de la ayuda económica se realizará comprobación mensual de mantenimiento de los requisitos.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto.

g) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2013, como mínimo.

Los requisitos citados, a excepción de la inscripción ininterrumpida de 6 meses, deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud hasta la extinción de la ayuda económica.

¿Está condicionada concesión de la ayuda económica a la existencia de disponibilidades presupuestarias?

La concesión de esta ayuda económica estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente está completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EYE/454/2015 y en la convocatoria de ayuda económica.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo de formulario recogido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Asimismo las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

El plazo de solicitud será desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de julio de 2015.


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