En el BOCYL de 18 de junio
de 2015 se ha publicado la convocatoria
de una ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en
programas personales de integración y empleo, para el año 2015.
¿Cuál es el objeto de la
convocatoria?
La
concesión de ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y
Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de
Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados
para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2015.
El Programa Personal de
Integración y Empleo establece una
actuación de carácter económico como complemento a una actuación personal y
directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y procurar su
reinserción laboral.
¿Cuál es objeto de la
ayuda económica?
Incentivar
a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación,
formación y prospección para la inserción, desarrolladas por
el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas
personales de integración y empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y
León.
¿Qué requisitos se exigen
a los solicitantes?
Podrán
ser beneficiarios de la ayuda económica, tal y como se
dispone en el artículo 2 de la Orden EYE/454/2015, por la que se establecen las
bases reguladoras de la línea de ayuda económica destinada a trabajadores
desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, los trabajadores desempleados que, cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber extinguido por
agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el
programa de recualificación profesional de las personas que han agotado la
protección por desempleo, denominado PREPARA hasta PREPARA VII incluido.
b) Haber extinguido por
agotamiento la ayuda económica establecida en los Programas Personales de
Integración de Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias.
No
podrán percibir la ayuda económica regulada en la Orden
EYE/454/2015 de 3 de junio, las personas que hubieran percibido la
prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción
(PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de
Activación para el Empleo ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho
a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el
subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras
eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo
Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General
de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en
alguna de sus convocatorias.
Los
requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los
siguientes:
a) Estar inscrito como
desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos
efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no
ocupados.
b) Tener una
inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante un período de seis
meses inmediatamente anteriores a la solicitud y no haber percibido en
dicho período ninguna ayuda económica estatal o regional.
c) Suscribir el
compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y
búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
d) No ser beneficiario
de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta
activa de inserción, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los
requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de
cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que
es objeto del presente Programa.
e) Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario
Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas
extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas,
en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores
de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o
menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de
carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la
unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el
número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del
Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas
extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos
del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
Dentro de la misma unidad
familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a
excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de
edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida
igual o superior al 65%.
f) Para establecer la
cuantía mensual de las rentas:
1.º Si las rentas se
perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes
completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda.
Si las rentas se perciben
con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre
el período al que correspondan.
2.º Si las rentas se
obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de
la solicitud de la ayuda económica computados de fecha a fecha, es decir, dicho
mes se computa desde el día de presentación de la solicitud al día
correspondiente del mes anterior prorrateando su importe entre 12 meses.
Durante la percepción de la ayuda económica se realizará comprobación mensual
de mantenimiento de los requisitos.
En el mes o meses
siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su
rendimiento mensual efectivo, o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto.
g) Estar empadronado en
alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero
de 2013, como mínimo.
Los
requisitos citados, a excepción de la inscripción ininterrumpida
de 6 meses, deberán mantenerse durante
toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud hasta
la extinción de la ayuda económica.
¿Está condicionada concesión
de la ayuda económica a la existencia de disponibilidades presupuestarias?
La
concesión de esta ayuda económica estará supeditada, en todo caso, a la
existencia de disponibilidades presupuestarias
que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su
tramitación, desde que el expediente está completo, y en función del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EYE/454/2015 y en la
convocatoria de ayuda económica.
¿Cuál es el procedimiento
de presentación de solicitudes?
Los interesados deberán presentar su solicitud según el
modelo de formulario recogido en la sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y
en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Las
solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de
la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a
cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las
oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y
sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del
envío.
Asimismo
las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un
certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos
que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas.
Las solicitudes así
presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de
acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. El registro telemático emitirá
un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica
de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia
estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su
caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica
que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la
presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Dada la naturaleza de la
documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las
solicitudes por telefax.
El plazo de solicitud será desde el día siguiente de la publicación de
la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de julio
de 2015.
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