En el BOCYL de 12 de mayo
se han publicado las bases reguladoras
de las subvenciones, cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar
el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad
de Castilla y León.
¿Cuál es el
objeto de las subvenciones?
Promover el desarrollo de actividades económicas por
cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios de las subvenciones?
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado
de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en
adelante RETA) o en la Mutualidad del
Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia,
en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber solicitado el
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de
presentar la solicitud de subvención.
2. Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya
solicitado dicha alta.
3. Los beneficiarios
deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a) Menores de 35 años de
edad.
b) Personas de entre 35 y
44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración,
entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como
demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12
meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que
produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores
a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
Las personas comprendidas
en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también
podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el
Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos,
inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en
el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Personas de 45 o más
años de edad.