En el BOE de 21 de
septiembre de 2017 se ha aprobado la tercera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano
sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el programa
operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
El plazo de presentación
de solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de que la solicitud
no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al
interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las
faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos; si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido en su solicitud.
Toda solicitud cuya
presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida y, por
tanto, no será valorada. Igualmente, no se valorará ninguna documentación que
no haya sido incorporada a la aplicación informática, a no ser que sea
requerida expresamente a la entidad por el organismo intermedio.
Se establece el plazo máximo
de ejecución de las operaciones, así como de
justificación de los pagos. Para esta tercera convocatoria, el periodo de
ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos
realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada estrategia DUSI en el
momento de la concesión de la ayuda FEDER.
El plazo de justificación de
las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de
ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite para
esta convocatoria del 31 de marzo de 2024.
Con fecha 31 de diciembre de
2021, los organismos intermedios de gestión comprobarán que las certificaciones
introducidas en la aplicación habilitada al efecto, correspondan, al menos, al
30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y
previa audiencia de la entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente
asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado
hasta el 30 %.
Tendrán
la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o
bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución. Se
considerarán decaídas las solicitudes de aquellas entidades locales cuyas
estrategias DUSI hayan sido seleccionadas en la primera y segunda convocatoria.