En el BOCYL de 2 de febrero de
2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.
¿Cuál es el
objeto y finalidad de la convocatoria?
El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y
niñas durante los períodos
vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral.
El programa se desarrollará
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en
colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante
la suscripción del oportuno convenio de colaboración.
Será cada entidad local la
que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa,
así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas,
exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada
instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada
sea de 15 niños.
¿Quiénes son
los destinatarios?
El programa se destina a aquellas unidades familiares
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los menores
para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas
entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de
funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta
los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.
También se podrá solicitar
plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de
acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad
anteriormente señalado.
b) Que los progenitores o
representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:
– Desarrollen una
actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en
la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Realicen actividades
formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período
de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Presenten un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de
discapacidad.
– Tengan reconocido el
carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
– Participen en un
proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante
el período de funcionamiento del programa.
c) Tanto el menor para el
que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o
representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los
municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la
solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos
temporalmente.