En el BOE de 6 de abril de
2015 se ha publicado la convocatoria
Europa Centros Tecnológicos del año 2015 para la concesión de ayudas dentro del
Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación, 2013-2016.
¿Cuál es el objeto y objetivo
de la convocatoria?
El objeto es la aprobación
de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año
2015, de las ayudas de la convocatoria
Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al
«Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional» en el marco del Programa
Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia,
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
2013-2016.
El objetivo de esta convocatoria es por un lado, favorecer la participación
de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica
españoles de ámbito estatal, en adelante centros, en Horizonte 2020, y por
otro, fortalecer la capacidad de los mismos para impulsar la participación
de empresas en dicho programa, de forma que en Horizonte 2020, con respecto
al VII Programa Marco de I+D:
a) Se fomente la
participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en particular PYMEs,
promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
b) Se aumente el retorno
económico conseguido por los centros, como consecuencia de una mayor
financiación comunitaria de sus proyectos de I+D+i.
c) Se aumente el liderazgo
de los centros y las empresas en los Proyectos de Horizonte 2020.
El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de
apoyo a la innovación tecnológica de una estructura, estable, y de los
conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los
proyectos europeos, con el fin de que tanto los centros como las empresas, a
través del efecto arrastre propiciado por los centros, mejoren su
posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en
Horizonte 2020, durante el periodo 2015-2016, de vigencia del mismo.
¿Qué entidades pueden ser
beneficiarias?
Podrán tener la condición
de beneficiarios exclusivamente los
centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén
inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, en el momento
de la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la
categoría «Organismos de investigación» según la definición del artículo 2.a)
de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.
No
podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que
hayan sido beneficiarias en la convocatoria Europa Centros Tecnológicos 2014.