miércoles, 27 de abril de 2016

AYUDAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

En el BOCYL de 12 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/273/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.– Programa I. Ayudas dirigidas a trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.– Programa II. Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 Estatuto de los trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a causa de extinción de contratos conforme al Artículo 64 de la Ley Concursal.

martes, 26 de abril de 2016

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

En el BOCYL de 29 de marzo de 2016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

lunes, 25 de abril de 2016

BECAS DE ARTE, EDUCACIÓN Y CULTURA: BECAS PARA ESTUDIOS DE MÁSTER PARA PERSONAL DE PAÍSES PRIORITARIOS DE COOPERACIÓN

En el BOE de 17 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2016 - 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder ayudas para la financiación de la realización de proyectos artísticos en el exterior, la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en centros de educación superior y de formación artística de excelencia así como prácticas en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, para cada uno de los siguientes Programas:

I.1 Programa de becas para la Real Academia de España en Roma (RAER).

I.2 Programa de becas para prácticas de gestión cultural exterior.

I.3 Programa de becas para prácticas de gestión del conocimiento, documentación y/o comunicación en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina.

I.4 Programa de becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE).

I.5 Programa de becas para el Colegio de Europa.

I.6 Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS).

I.7 Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países prioritarios de la Cooperación Española.

I.8 Programa de becas para prácticas de diseño gráfico en la AECID.

I.9 Programa de becas de prácticas de edición y publicación en la AECID.

domingo, 24 de abril de 2016

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER

En el BOCYL de 12 de abril de 2016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de estas subvenciones, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

No serán subvencionables, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 Estatuto de los Trabajadores.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES CUOTA EMPRESARIAL SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

miércoles, 20 de abril de 2016

AYUDAS A EMIGRANTES PARA FACILITAR SU RETORNO E INTEGRACIÓN

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como su efectiva integración en esta Comunidad.

¿En qué programas se dividen tales ayudas?

Las ayudas reguladas en estas bases se clasifican en los programas siguientes:

a) Programa I, con dos modalidades:

1.º) Modalidad A: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León.

2.º) Modalidad B: Estas ayudas se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.

b) Programa II: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.

lunes, 18 de abril de 2016

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES JUVENILES

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN FAM/290/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León de ámbito autonómico.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas a apoyar su funcionamiento con la finalidad de financiar sus gastos de funcionamiento a los efectos de consolidar su papel social y fomentar la participación de los jóvenes de Castilla y León en asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

sábado, 16 de abril de 2016

APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA OBRAS Y SERVICIOS EN SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/287/2016, que establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

• Camino de Santiago.
• Visitas al patrimonio histórico y artístico
• Actividades festivas y culturales.
• Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
• Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.
• Eventos deportivos.

lunes, 11 de abril de 2016

PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR

En el BOCYL de 8 de abril de 2016 se ha publicado la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015‑2016.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.

¿Cuáles son los requisitos de participación?

Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio, o a formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2016 y no reunir los otros requisitos de acceso que para los ciclos formativos de grado medio se establecen en el artículo 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que para las enseñanzas deportivas de grado medio o formaciones deportivas de nivel I se establecen en el artículo 29.1 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos durante el año 2016.

Para concurrir a la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, diecinueve años o cumplirlos durante el año 2016 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.

b) Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año 2016 y poseer, además del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado anteriormente, otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

c) No reunir otros requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

Durante el curso escolar 2015-2016 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.

jueves, 7 de abril de 2016

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. VERANO.

En el BOCYL de 2 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 añosa fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

domingo, 3 de abril de 2016

PREMIO INTERNACIONAL DEL RELATO CORTO “ENCARNA LEÓN”.

En el Boletín Oficial de Melilla de 15 de marzo de 2016 se ha publicado la convocatoria del XVI Premio Internacional del Relato Corto “Encarna León”.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

El XVI Premio Internacional de Relato Corto “ENCARNA LEÓN”.

¿Quiénes pueden participar en la convocatoria?

Podrán participar cuantas personas lo deseen, independientemente de su nacionalidad, siempre que las obras estén escritas en lengua española.

Cada participante sólo podrá presentar un relato.

No podrán participar en esta edición quienes hubieran obtenido el primer premio de este certamen en alguna de las tres ediciones inmediatamente anteriores, o hubieran participado como miembros del jurado en alguna de las dos últimas.

viernes, 1 de abril de 2016

AYUDAS PARA INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES I+D EN ESPAÑA PARA 2016.

En el BOE de 12 de febrero de 2016 se ha publicado la convocatoria de ICEX España Exportación e Inversiones de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades I+D para 2016

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

Conceder ayudas para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.

Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

¿Cuáles son las características de tales ayudas y sus limitaciones? ¿Qué proyectos y actuaciones objeto de las ayudas resultan financiables?

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

Las ayudas podrán solicitarse para los proyectos y actuaciones siguientes:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos.

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las ayudas comprendidas deberán tener efecto incentivador. Es decir, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado la solicitud a la correspondiente convocatoria.