martes, 31 de enero de 2017

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA REALIZAR CONTRATOS DE TRABAJO A JÓVENES DESEMPLEADOS

En el BOE de 13 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector del gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, en Programa de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las subvenciones?

La concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

¿Qué actividades son subvencionables?

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

lunes, 30 de enero de 2017

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS

En el BOE de 13 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones y Federaciones de exportadores o Entidades similares que tengan reconocida la condición de Entidad Colaboradora de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista a lo largo del año 2017.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación a las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente convenio cuyo objeto sea el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista a lo largo del año 2017.

¿Qué actividades son subvencionables?

Las actividades realizadas por las Entidades Colaboradoras sujetas a ayudas serán las siguientes:

1.- Soportes de difusión y promoción: elaboración de directorios, catálogos, folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de mantenimiento), expositores punto de venta, demás material informativo impreso o audiovisual o similar. Todo debe estar destinado a la internacionalización, editarse bajo la marca y nombre de la Entidad Colaboradora y estar vinculado a la ejecución de actividades concretas. No se incluirán costes internos.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son:

a) Diseño del material.

b) Creación del material.

c) Impresión del material.

viernes, 27 de enero de 2017

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS DE DISTRIBUCIÓN, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA

En el BOE de 14 de enero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en España 2017.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

La finalidad de estas subvenciones es la de sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento en los que incurran las organizaciones asociadas de distribución, en el marco del Programa 2017 sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en adelante FEAD) en España.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las Organizaciones Asociadas de distribución (en adelante OAD): organizaciones de dimensión nacional, sin ánimo de lucro, que reciben en sus centros de almacenamiento y distribución (en adelante CAD) los alimentos, adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), de las empresas suministradoras que hayan resultado adjudicatarias de las licitaciones y los distribuyen a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante OAR).


¿Cuál es el importe subvencionable?

La cuantía de la subvención que corresponda a cada OAD en el programa de ayuda alimentaria 2017, será el 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos que el FEGA ponga a su disposición, para su distribución a las OAR.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE CLÁUSULA SUELO Y POR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

Aprobado por el Gobierno, y publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, queremos responderos a una serie de dudas y haceros una serie de aclaraciones sobre cómo recuperar todo el dinero indebidamente abonado, tanto respecto a las cláusulas suelo, como en relación a los gastos de constitución de la hipoteca

Al respecto os comentamos las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?

El Decreto Ley habilita medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. No obstante, se refiere, exclusivamente, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Por lo tanto, no se podrán reclamar mediante el procedimiento que regula dicha norma los gastos de constitución de la hipoteca.

¿Quiénes pueden utilizar el procedimiento que regula?

Los consumidores. Por consumidor, a efectos de este procedimiento, se entiende solamente a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

No se incluye a las empresas, ni otro tipo de personas jurídicas. Tampoco a los autónomos o profesionales en el ejercicio de su actividad.

La cláusula suelo se define en la norma como cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

¿Qué procedimiento establece el Real Decreto Ley?

La norma determina que las entidades de crédito instaurarán un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales.

¿La entidad bancaria nos va a comunicar personalmente el procedimiento y cómo debemos proceder?

No. Aunque la norma indica que las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, eso no significa que vayan a notificarnos personalmente el sistema de reclamación que establezcan mediante carta o correo electrónico. Las entidades de crédito únicamente publicarán antes del 22 de febrero el sistema de reclamación que desarrollen en sus páginas web y en sus oficinas abiertas al público. Por lo tanto, hay que estar atentos a dicha publicación y en contacto con la entidad bancaria para conocerla.


jueves, 26 de enero de 2017

AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

En el BOE de 17 de enero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario, para el año 2017, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco de Plan Estatal de lnvestigación científica y Técnica y de lnnovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de 850 ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales, en Universidades Españolas, de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se trata de ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios/as al sistema español de educación superior, y de investigación científica.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la convocatoria?

Los solicitantes que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2016-2017, en el momento de presentación de las solicitudes.

Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2016-2017 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2017-2018, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2 en español.

No podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las personas que, en el momento previsto de incorporación a la ayuda, hayan disfrutado de una ayuda anterior, por un periodo igual o superior a 24 meses.

Las personas que sean beneficiarias de ayudas FPU por convocatorias anteriores, no podrán presentar su solicitud a esta convocatoria.


miércoles, 25 de enero de 2017

PRUEBA SELECTIVA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE CONDUCTORES.

En el BOE de 18 de diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de  la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

¿Qué requisitos han de cumplir los candidatos?

Para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la convocatoria. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba.

A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


martes, 24 de enero de 2017

AYUDAS A LA APICCULTURA. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

En el BOE de 17 de diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Otorgar subvenciones para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.


Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras.

Los requisitos que deben ostentar los beneficiarios son:

a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas.
En el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias y  Baleares, la dimensión mínima será de 10.000 colmenas.

b) No han de ser consideradas empresas en crisis.

c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

lunes, 23 de enero de 2017

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL EN LA ECONOMÍA DIGITAL. AYUDAS A EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PARA LA INSERCIÓN LABORAL EN MATERIA DE TIC Y DE LA ECONOMÍA DIGITAL, EN EL MARCO DE INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL. INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES.

En el BOE de 19 de enero de 2.017 se han publicado el programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

¿Cuál es el objeto y finalidad del programa?

Regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y (ii) ayudas para la inserción laboral, ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa de Empleo Juvenil.

Mediante resolución de la Dirección General de Red.es se publicarán las convocatorias en las que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.

Los dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden, respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas.

¿Quiénes son los destinatarios de las ayudas?

Las ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital.

¿Cuáles son las modalidades de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital?

i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales.

ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de inserción laboral.
Las ayudas de modalidad ii) para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para actividades formativas, de forma que no podrán concederse ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria. En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.


AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES DEL PROGRAMA "SALVADOR DE MADARIAGA"

En el BOE de 17 de enero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales del Programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo para el año 2017.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de 12 ayudas para la realización de tesis doctorales, en el IUE (Instituto Universitario Europeo de Florencia), para facilitar la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales en ejecución del programa “Salvador de Madariaga”.

Se trata de contratos predoctorales por un periodo máximo de cuatro años.

¿Cuál es la tipología y la cuantía de las ayudas complementarias convocadas?

Se trata de 12 ayudas para contratación con una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año, más dos pagas extraordinarias cada uno de los cuatro años.

Asimismo, cada beneficiario disfrutará de una ayuda de viaje para el primero año de estancia en el Instituto y otra para el tercer año por un importe total de 700 euros cada una.

Las áreas y disciplinas en las que el IUE podrá garantizar la dirección y supervisión de la tesis doctoral y a las que, como consecuencia, deberán sujetarse los proyectos son:

1.- Departamento de Historia y Civilización. La formación de la Europa moderna y contemporánea en perspectiva interdisciplinaria, comparativa, transnacional y/o global (siglos XV a XX) incluyendo la historia de las ideas y de la ciencia; historia de estado, economía, sociedad, género e ideología; historia colonial y post-colonial e historia de la integración europea.

2.- Departamento de Ciencias Políticas y Sociales. La Transformación del Gobierno y la Democracia. Cambio Social en Europa y sus Consecuencias para la Sociedad, la Política y las Políticas Públicas. El Estudio Comparativo de las Políticas Públicas. Estructuras y Comportamientos Políticos y Sociales. Relaciones Internacionales y Seguridad. Teoría Política y Social.

3.- Departamento de Economía. Análisis de los Mercados de Trabajo. Economía del comportamiento. Análisis del Ciclo de los Negocios. Economía de la Educación. Evolución y Diseño de las Instituciones. Economía Experimental. Crisis Financiera. Política Fiscal y Monetaria. Economía de Género. Políticas de Crecimiento. Economía de la Salud. Desigualdad y Seguridad Social. Información y Contratos. Macroeconomía Internacional. Medición y Modelización de la Volatilidad Financiera. Economía Monetaria. Economía Política. Economía Cuantitativa. Econometría de Series temporales y Previsiones.

4.- Departamento de Ciencias Jurídicas. El Derecho de la Unión Europea, Derecho Público Internacional, Teoría jurídica, Derecho de la Tecnología Informática y de la Comunicación, Análisis Económico del Derecho, Derecho laboral, Derecho social, Derecho de la Competencia, Derecho Privado Europeo, Derecho Transnacional, Derecho Comparado Constitucional y Público, Derecho Económico Global y Regional, Derechos humanos europeos e internacionales.

domingo, 22 de enero de 2017

AYUDAS COMPLEMENTARIAS A BENEFICIARIOS DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO. AYUDAS DE MOVILIDAD PARA ESTANCIAS BREVES Y TRASLADOS TEMPORALES

En el BOE de 17 de enero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas complementarias para el año 2017, destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de  ayudas para estancias breves y traslados temporales tiene por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda. 

¿Cuál es la Tipología y la cuantía de las ayudas complementarias convocadas?

Se trata de 550 ayudas complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y 30 ayudas para traslados temporales a centros extranjeros que consistirán en:

a) Una ayuda mensual para gastos de manutención por un máximo de 1.500 €, un máximo de 50 € por día de estancia y alojamiento, complementaria a la ayuda para contrato. Consistirá en una dotación diaria para manutención de 25€ para las estancias en España.

b) Una ayuda para gastos de viaje, un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; y un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo. Para gastos de desplazamiento una ayuda hasta un máximo de 90€ dentro de la Península; hasta un máximo de 120€ a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150€ a o desde las Islas Canarias.
c) Un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, en el caso de destinos en países sin cobertura de la Seguridad Social.

Las estancias breves tienen una duración de 2 o 3 meses,  y excepcionalmente, podrán tener 1 mes de duración si el destino es en un centro ubicado en España.

Los traslados Temporales tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 9 meses.

sábado, 21 de enero de 2017

LEXCYL ABOGADOS

Estimados amigos: con el 2017 el despacho profesional al que pertenezco, LEXCYL ABOGADOS, ha estrenado página en Facebook.

Por ese medio os iremos informando de la actividad de nuestro despacho y de las novedades jurídicas más relevantes.

Os invito a seguir nuestra página y así estar al tanto de nuestra actividad.

Feliz fin de semana.

https://www.facebook.com/Lexcyl-Abogados-895551703877582/

http://www.lexcyl.es/



CARLOS BORREGO GARCÍA

C/ Teresa Gil nº 7, 1º A - 47002 - Valladolid
Tfn: 983 36 12 79 - Fax: 983 33 61 23
info@lexcyl.es

viernes, 20 de enero de 2017

GASTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

En el BOE de 30 de diciembre de 2.016 se ha publicado la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

¿Cuál es la norma general sobre los gastos subvencionables con los programas operativos del FEDER?

Los Fondos del FEDER se utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

Sólo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos.

Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos sólo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad.

No será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera de las formas de costes simplificados y en aquellos casos en que existan excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo.

miércoles, 18 de enero de 2017

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS.

Convocatoria anticipada de subvenciones para el fomento de razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Obtener ayudas económicas destinadas a organizaciones o asociaciones de criadores para el fomento de razas autóctonas españolas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser organización o asociación de ganaderos, sin ánimo de lucro.

2.- Estar oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma del Principado de Asturias para la gestión del libro genealógico de una raza autóctona española.

3.- En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

4.- Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.


6.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7.- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

8.- Tener la condición de PYME.

9.- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

10.- No tener la consideración de empresas en crisis.

11.- Las explotaciones ganaderas sobre las que se lleven a cabo las actividades subvencionadas además de tener la condición de PYME, no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y no tener la consideración de empresas en crisis.

¿Qué actividades son subvencionables y cuáles son las líneas de actuación?

Las ayudas solo pueden concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Hay dos líneas de actuación subvencionables:

Línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Línea b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado. Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

lunes, 16 de enero de 2017

SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE MOVILIDAD DE PROFESORES E INVESTIGADORES EN CENTROS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACIÓN

En el BOE de 5 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. El n.º de estancias convocadas es hasta 400 de la Modalidad A y hasta 260 de la Modalidad B.

Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período.

Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright.

Las estancias deberán realizarse entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, salvo los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright, los cuales deberán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de noviembre de 2017.

domingo, 15 de enero de 2017

PRUEBAS PARA LA HABILITACIÓN COMO INSTRUCTORES DE TIRO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

En el BOE de 29 de diciembre de 2.016 se ha publicado la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.

¿Qué requisitos han de tener los aspirantes para tomar parte en las pruebas?

Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».

viernes, 13 de enero de 2017

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

Convocatoria de subvenciones de fomento de los seguros agrarios del plan 2015 en la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La finalidad de las ayudas es el fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio aprueba el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria.

De este modo, se fomenta la contratación de seguros agrarios a través de la suscripción de las correspondientes pólizas contratadas por los agricultores y realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados.

Así se permite que los agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter ambiental de diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La subvención autonómica será complementaria, compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA) y será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.